CGP Artículo 87 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 87. Demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge
Cuando se pretenda demandar en proceso declarativo o de ejecución a los herederos de una persona cuyo proceso de sucesión no se haya iniciado y cuyos nombres se ignoren, la demanda deberá dirigirse indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad, y el auto admisorio ordenará emplazarlos en la forma y para los fines previstos en este código. Si se conoce a alguno de los herederos, la demanda se dirigirá contra estos y los indeterminados.La demanda podrá formularse contra quienes figuren como herederos abintestato o testamentarios, aun cuando no hayan aceptado la herencia. En este caso, si los demandados o ejecutados a quienes se les hubiere notificado personalmente el auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, no manifiestan su repudio de la herencia en el término para contestar la demanda, o para proponer excepciones en el proceso ejecutivo, se considerará que para efectos procesales la aceptan.
Cuando haya proceso de sucesión, el demandante, en proceso declarativo o ejecutivo, deberá dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en aquel, los demás conocidos y los indeterminados, o solo contra estos si no existieren aquellos, contra el albacea con tenencia de bienes o el administrador de la herencia yacente, si fuere el caso, y contra el cónyuge si se trata de bienes o deudas sociales.
En los procesos de ejecución, cuando se demande solo a herederos indeterminados el juez designará un administrador provisional de bienes de la herencia.
Esta disposición se aplica también en los procesos de investigación de paternidad o de maternidad.
Colombia Art. 87 Código General del Proceso
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Cuando la demanda se presenta contra herederos determinados e indeterminados y adicionalmente contra personas indeterminadas (como por ejemplo ocurre en procesos de posesión), Las formas de notificar a unos y a otros son muy distintas. Mientras los primeros deben recibir notificación personal del auto que admite la demanda, las segundas se llaman de manera general y deben acercarse al juzgado para hacer valer los derechos que creen tener sobre el bien. Cuando se demanda a los herederos indeterminados, su notificación no puede surtirse con el llamamiento a personas indeterminadas entonces. Si esto se hizo así, es una causal de nulidad y no es raro ver procesos que llevan años y se caen por estos errores.
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Si el finado tenía un contrato firmado con un profesional y dicho contrato se cumplió por parte de este último, pero el finado no alcanzó a pagar los honorarios profesionales, se demanda a los herederos o se abre un proceso de sucesión?
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