CGP Artículo 563 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 563. Apertura de la liquidación patrimonial
La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado en los términos del artículo 560.
PARÁGRAFO. Cuando la liquidación patrimonial se dé como consecuencia de la nulidad o el incumplimiento del acuerdo de pago, el juez decretará su apertura en el mismo auto en que declare tales situaciones. En caso de fracaso de la negociación, el conciliador remitirá las actuaciones al juez, quien decretará de plano la apertura del procedimiento liquidatorio.
Colombia Art. 563 Código General del Proceso
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Además de lo indicado en el Código del Trabajo las coperativas de trabajo se regulan por la Ley 79 de 1988, el Decreto 468 de 1990 y el 4588 de 2006.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buen día , puede un Inspector de Policía Rural recibir denuncia s por perdida de documentos como tarjetas de propiedad, cedulas y expedir un documento que no necesite autenticación?
Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154 del Código Civil, causal por la cual una de las personas miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio de manera unilateral, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buena tarde,tengo un caso donde la mamá del hijo mio no he respondido por el durante 5 años, ni una llamada, ni un dulce, literal así es, tiene 13 años el menor y cada vez que se toma contacto con la señora, siempre saca excusas y evade el tema, al parecer no trabaja, pero tiene su hogar y tiene una hija menor. Tiene una hija mayor que trabaja con el gobierno y la mamá de ella, o sea la abuela de mi hijo también trabaja.
Mi pregunta es, puedo instalar una demanda de alimentos e involucrar a la hermana y abuela de mi hijo ya que la mamá siempre saca excusas y evade la responsabilidad de dar la cuota alimentaria para mi hijo. Gracias
Si no existe reserva, que sucede?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios