CGP Artículo 122 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias.En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.
Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.
Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del secretario acerca de la fecha y hora en la que fue recibido en la cuenta de correo del despacho, y la información de la cuenta desde la cual fue enviado el mensaje de datos. El despacho deberá conservar el mensaje recibido en su cuenta de correo, por lo menos, hasta la siguiente oportunidad en que el juez ejerza el control de legalidad, salvo que, por la naturaleza de la información enviada, la parte requiera la incorporación del documento en otro soporte que permita la conservación del mensaje en el mismo formato en que fue generado. Las expensas generadas por las impresiones harán parte de la liquidación de costas.
El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.
Colombia Art. 122 Código General del Proceso
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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