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CGP Artículo 122 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código General del Proceso
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes

De cada proceso en curso se formará un expediente, en el que se insertará la demanda, su contestación, y los demás documentos que le correspondan. En él se tomará nota de los datos que identifiquen las grabaciones en que se registren las audiencias y diligencias.

En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.

Los memoriales o demás documentos que sean remitidos como mensaje de datos, por correo electrónico o medios tecnológicos similares, serán incorporados al expediente cuando hayan sido enviados a la cuenta del juzgado desde una dirección electrónica inscrita por el sujeto procesal respectivo.

Cuando el proceso conste en un expediente físico, los mencionados documentos se incorporarán a este de forma impresa, con la anotación del secretario acerca de la fecha y hora en la que fue recibido en la cuenta de correo del despacho, y la información de la cuenta desde la cual fue enviado el mensaje de datos. El despacho deberá conservar el mensaje recibido en su cuenta de correo, por lo menos, hasta la siguiente oportunidad en que el juez ejerza el control de legalidad, salvo que, por la naturaleza de la información enviada, la parte requiera la incorporación del documento en otro soporte que permita la conservación del mensaje en el mismo formato en que fue generado. Las expensas generadas por las impresiones harán parte de la liquidación de costas.

El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso.

Colombia Art. 122 Código General del Proceso
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.

Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?


Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...


Sobre lo indicado en este artículo 1778 del cod civil, es necesario aclara que aunque dice que las capitulaciones son irrevocables y tampoco podrán reformarse así la pareja lo desee, dicho acto se puede deshacer por sentencia judicial si se prueba que uno de los excónyuges fue engañado o presionado para hacerlas.


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Buenos dias,cuandos se habla de las 3/5 partes de la condena esto es entre fisicos y rebajados?


señor llame un abogado de familia créame q le va cambiar la vida; ese señor no merece eso.


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