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Código Penal Artículo 116 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Código Penal
Artículo 116. Perdida anatomica o funcional de un organo o miembro

Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro.


 



Colombia Art. 116 CP
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Los comentarios de los usuarios

Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.


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Que pena tiene sacarle el ojo a otra persona por agresión fisica

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