Código Penal Artículo 116A Colombia
Código Penal
Artículo 116A. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares
El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, usando para ello cualquier tipo de agente químico, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, incurrirá en pena de prisión de ciento cincuenta (150) meses a doscientos cuarenta (240) meses y multa de ciento veinte (120) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total, funcional o anatómica, la pena será de doscientos cincuenta y un (251) meses a trescientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte.
La tentativa en este delito se regirá por el artículo 27 de este código.
Colombia Art. 116A CP
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hola buen día,
¿ como puedo relacionar este articulo con el derecho penal minimo?
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