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Las Zonas No Interconectadas Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Las Zonas No Interconectadas
Artículo 1o.

Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

PARÁGRAFO 1o. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la inversión de los recursos del Fondo de Apoyo a las Zonas no Interconectadas, Fazni, se dará prioridad a las regiones de la Orinoquia, Amazonia y Costa Pacífica.

Colombia Art. 1o Se definen las Zonas No Interconectadas
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me di cuenta que la persona que me arrendo el apartamento saco un cable ilegal del contador mio y hizo una extension a su apartamento para que yo le pagara y mi recibo me llega muy caro quiero saber que proceso cuando hacer para que ellos paguen por lo que hicieron


Tengo una duda, si en mi empresa los trabajadores hacen dos turnos rotativos de 6 am a 2pm y de 2 pm a 10 pm. En que momento pueden tomar un descanso para alimentarse o hacer una pausa activa y cuanto debe ser el tiempo estimado? o por el contrario, deben seguir trabajando sin parar y no consumir nada? Gracias.


buenos días, si tengo una incapacidad por dos días esta deben pagarla al 66% o me deberían pagar la totalidad de la quincena? el salario incluye auxilio de trasporte. gracias


Tengo un padrastro que llego a nuestras vidas cuando todos nos habiamos ido de la casa, es decir no nos aporto nada . Estamos abligados a cuota alimentaria con ese señor


Cordial saludo. Si a un patio interior en una P.H. de tres pisos, dan las ventanas de los otros pisos; ¿Estas ventanas pueden ser abribles? El constructor ya les puso a dichas ventanas una película opacante, ahí como por "tramar"; no creo que tape mucho la vista hacia el patio, pero me preocupa mucho más que las ventanas hasta el momento, las pueden abrir los residentes de los respectivos apartamentos. Mi preocupación es no solo por la intimidad, sino por la limpieza del patio, pero sobre todo, por la seguridad del inmueble al que pertenece el patio interior.


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