CGP Artículo 124 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 124. Retiro de expediente
Mientras esté en trámite el proceso el expediente no podrá ser retirado del juzgado.El informe requerido por autoridad competente sobre una actuación judicial, no podrá sustituirse por la remisión del expediente.
Colombia Art. 124 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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un tercero a nombre propio puede solicitar copias d e un expediente que se encuentra archivado
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