CGP Artículo 400 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025
Código General del Proceso
Artículo 400. Partes
Pueden demandar el deslinde y amojonamiento el propietario pleno, el nudo propietario, el usufructuario y el comunero del bien que se pretenda deslindar, y el poseedor material con más de un (1) año de posesión.La demanda deberá dirigirse contra todos los titulares de derechos reales principales sobre los inmuebles objeto del deslinde que aparezcan inscritos en los respectivos certificados del registrador de instrumentos públicos.
Colombia Art. 400 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/02/24 16:21:45
Es obligatorio, para hacer una demanda de deslinde y amojonamiento, acudir previamente a un centro de conciliación?
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