CGP Artículo 380 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 380. Rendición espontánea de cuentas
Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda. Si dentro del traslado de aquellas el demandado no se opone a recibirlas, ni las objeta, ni propone excepciones previas, se prescindirá de la audiencia y el juez las aprobará mediante auto que no admite recurso y presta mérito ejecutivo.Si el demandado alega que no está obligado a recibir las cuentas se resolverá en la sentencia, y si esta ordena recibirlas se dará aplicación al numeral 4 del artículo anterior.
Colombia Art. 380 Código General del Proceso
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Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?
Hasta que grado de consanguinidad según lo dispuesto por la ley 1850 de 2017 se establece la responsabilidad en la garantía de los derechos de los alimentos de los adultos mayores y como se puede hacer ejercicio del mismo
Buenos dias,
terngo una duda, yo vivo en un conjunto residencial de la cual soy propietaria, mi moto carga mucho peso en ocasiones y el dia de ayer me gano el peso al punto de caer encima de otra ocasionando unos rayones en la misma.
yo busque a la propietaria de la moto para conciliar y comentarle que iba hacerme cargo del daño pero ella me exige que debe ser arreglada en el concecionario.
quisiera saber si por obligacion debo aceptar que sea arreglada en el concecionario o yo puedo buscar otras cotizaciones en otros lugares con tal de solucionar el daño?
muchas gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?"
Respondemos: Depende si el lote es urbano o rural.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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