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CGP Artículo 381 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código General del Proceso
Artículo 381. Pago por consignación

En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:

1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.

2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.

Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.

3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.

Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2o del numeral anterior.

4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.

PARÁGRAFO. El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del Código Civil.



Colombia Art. 381 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


Un contrato de prestación de servicios por $200 millones hace responsable del IVA a la persona antes de su celebración, sin importar que la ejecución abarque 2026 y 2027. Pues se evalúa es el valor individual del contrato al momento de firmarse, no el flujo de caja o el momento del pago.



Si una contribuyente persona natural independiente presta su servicio, le realizan un contrato de 10 meses por $ 200 millones, el cual abarca 2 periodos gravables 2026- 2027, el valor de este contrato es tope para ser responsable del IVa ???


Sobre qué hacer con las utilidades, es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas, ya que esta está compuesta por los dueños de dichas utilidades. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir no repartir utilidades. Cumpliendo la condiciones de la ley, es posible aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión posterior.



De las 11 condiciones de las pólizas de seguro que indica este art 1047, nunca pueden faltar:  la cosa o persona asegurada (numeral 5), la vigencia (numeral 6), la prima (numeral 8) y los riesgos amparados (numeral 9). No indicarlos genera que el contrato sea inexistente. Los demás requisitos pueden ser suplidos por las condiciones generales de la póliza o anexos previamente depositados por la aseguradora ante la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad y tipo de riesgo. Es decir, si en una póliza faltó acordar algún detalle, se suple esto con lo que digan las "plantillas estándar" (condiciones generales) que la aseguradora le entregó previamente a la Superintendencia Financiera para ese tipo específico de seguro.



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