CGP Artículo 381 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 381. Pago por consignación
En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
2. Si el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.
Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 2o del numeral anterior.
4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuestre.
PARÁGRAFO. El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del Código Civil.
Colombia Art. 381 Código General del Proceso
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Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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