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CGP Artículo 450 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/07/2026

Código General del Proceso
Artículo 450. Publicación del remate

El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el juez. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:

1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.

2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.

3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.

4. El número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate.

5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.

6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación se agregarán al expediente antes de la apertura de la licitación Con la copia o la constancia de la publicación del aviso deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.

Cuando los bienes estén situados fuera del territorio del circuito a que corresponda el juzgado en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados.



Colombia Art. 450 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Si trabajo un domingo y me dan el día lunes como descanso compensatorio y acontece que ese lunes es festivo que sucedería en ese caso.


Un contrato de prestación de servicios por $200 millones hace responsable del IVA a la persona antes de su celebración, sin importar que la ejecución abarque 2026 y 2027. Pues se evalúa es el valor individual del contrato al momento de firmarse, no el flujo de caja o el momento del pago.



Si una contribuyente persona natural independiente presta su servicio, le realizan un contrato de 10 meses por $ 200 millones, el cual abarca 2 periodos gravables 2026- 2027, el valor de este contrato es tope para ser responsable del IVa ???


Sobre qué hacer con las utilidades, es bueno aclarar que lo que presentan los administradores es una propuesta. La decisión final sobre qué hacer con las utilidades recae en la asamblea general de accionistas, ya que esta está compuesta por los dueños de dichas utilidades. El art 155 del Cód de Comercio señala que la asamblea puede decidir no repartir utilidades. Cumpliendo la condiciones de la ley, es posible aprobar que las utilidades no se distribuyan y se mantengan en una cuenta de "utilidades acumuladas" o "dividendos por distribuir acumulados". Estos fondos siguen siendo propiedad de los socios y la asamblea podrá decidir sobre su reparto en una reunión posterior.



De las 11 condiciones de las pólizas de seguro que indica este art 1047, nunca pueden faltar:  la cosa o persona asegurada (numeral 5), la vigencia (numeral 6), la prima (numeral 8) y los riesgos amparados (numeral 9). No indicarlos genera que el contrato sea inexistente. Los demás requisitos pueden ser suplidos por las condiciones generales de la póliza o anexos previamente depositados por la aseguradora ante la Superintendencia Financiera para el mismo ramo, amparo, modalidad y tipo de riesgo. Es decir, si en una póliza faltó acordar algún detalle, se suple esto con lo que digan las "plantillas estándar" (condiciones generales) que la aseguradora le entregó previamente a la Superintendencia Financiera para ese tipo específico de seguro.



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