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Código Civil Artículo 251 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Código Civil
Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres

Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Colombia Art. 251 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, la demanda apenas busca que sea fijada la cuota alimentaria, por lo tanto, no da lugar al establecimeito de una medida cautelar de embargo. Caso contrario sucederá, cuando ya se haya fijado una cuota alimentaria, y el alimentante la incumpla, ya en ese momento procederá la medida de embargo de salarios, de acuerdo a las reglas establecidas en la ley laboral.


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Se presento una demanda por alimento adulto mayor, el juez admite la demanda pero no concede las pretensiones en cuanto al embargo del sueldo del hijo demandado, alegando que este es un proceso declarativo y que el art. 590 del C.G.P están de forma taxativas cuando procede el embargo.

  1. Pregunta siendo el adulto mayor un sujeto de especial protección no aplica la medida cautelar de embargo al sueldo?
  2. Para que aplique la medida cautelar de embargo de sueldo que tipo de demanda se puede impetrar ?
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La obligación de "cuidado de los padres" que indica el artículo 251 del Código Civil, se extiende a todos aquellos familiares de quienes se es descendiente y se puede ser heredero, es decir, que en caso de necesitarse, también se le deben los mismos cuidados a los abuelos. Dejar de ser solidario ante las necesidades materiales y de compañía propias de la vejez puede implicar además de la correspondiente demanda de alimentos que, cuando se vaya a adelantar el proceso de sucesión tras la muerte de la persona que necesitaba los cuidados, los herederos que sí la apoyaron física y moralmente en sus últimos años de vida, le pidan al juez que deje sin derecho a heredar a aquella persona que fue negligente y no fue solidaria con su pariente que lo necesitaba. Esta es la generalidad, pues cada caso se debe analizar desde sus situaciones particulares.


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somos 4 hermanos y solo 3 nos hacemos cargo de nuestros padres, quisiera saber si podemos cuando nuestros padres fallezcan demandar a esta hermana que no contribuye con los gastos de nuestros papas?

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Puedo ayudar como sobrina a mi tío para q no lo lleven a un geriátrico las 2 hijas no lo han cuidado pero lleva 2 meses en el hospital y como le dieron salida se quieren dasacer y lo quieren sacar para ancianas yo no quiero eso ayuda x favor gracias

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