Código Civil Artículo 251 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código Civil
Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres
Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.
Colombia Art. 251 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/12/24 12:14:02
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?
Invitado
09/12/24 12:12:20
Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?
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