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Código Civil Artículo 251 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Civil
Artículo 251. Cuidado y auxilio a los padres

Aunque la emancipación dé al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios.

Colombia Art. 251 CC
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Los comentarios de los usuarios

Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?

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Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo?

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