Imprimir

CGP Artículo 383 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/12/2023

Código General del Proceso
Artículo 383. Declaración de bienes vacantes o mostrencos

La demanda para que se declaren vacantes o mostrencos determinados bienes solo podrá instaurarse por la entidad a la cual deban adjudicarse conforme a la ley.

Siempre que en la oficina de registro de instrumentos públicos figure alguna persona como titular de un derecho real principal sobre el bien objeto de la demanda, esta deberá dirigirse contra ella. De la misma manera se procederá cuando existan personas conocidas como poseedoras de dicho bien. En los demás casos no será necesario señalar como demandado a persona determinada.

En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar a las personas que puedan alegar derechos sobre el bien, en la forma señalada en el artículo 108, y de oficio se decretará la inscripción de la demanda o secuestro del bien, según el caso. Si al practicarse el secuestro, los bienes se hallan en poder de persona que alegue y demuestre algún derecho sobre ellos o que los tenga a nombre de otra, se prescindirá del secuestro y se prevendrá a dicha persona para que comparezca al proceso.

Para que proceda la declaración de vacancia de un inmueble rural se requiere que el demandante haya demostrado que aquel salió legalmente del patrimonio de la Nación.

En este proceso se aplicarán los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 375.



Colombia Art. 383 Código General del Proceso
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...381 382 383 384 385 ...627

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y madre cuando se encuentren en condiciones especiales, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que necesiten de la ayuda de sus hijos. Esto se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


según el código de comercio ¿ los actos mercantiles de que naturaleza son?


Buenos dias , tengo una duda cuando en este caso 1 de los 9 hijos se hace cargo de la madre y ella tiene sus bienes y propiedades , la administracion de dichos bienes a quien le compete?, la madre esta lucida y en sano juicio, pero los otros hermanos quieren tener el control de todo dejando sin ayuda a la persona que se queda con ella.


Si tengo una licencia vencida, puedo i9niciar obra y luego actualizarla.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse