CGP Artículo 385 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 385. Otros procesos de restitución de tenencia
Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo.También se aplicará, en lo pertinente, a la demanda del arrendatario para que el arrendador le reciba la cosa arrendada. En este caso si la sentencia fuere favorable al demandante y el demandado no concurre a recibir la cosa el día de la diligencia, el juez la entregará a un secuestre, para su custodia hasta la entrega a aquel, a cuyo cargo correrán los gastos del secuestro.
Colombia Art. 385 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Me demandaron por un caso de pertenencia y ya me habían impuesto de medida cautelar de embargo, como en el Tribunal fallaron por..."
Respondemos: es muy delicado su caso, porque lo que haga el abogado que contrate, definirá si pierde o recupera la casa. Lo que no nos queda del todo claro, es el estado del proceso o si se reformó o no la demanda. Por lo cual, le solicitamos que nos escriba sin costo, para hacerle un par de preguntas, y guiarlo al mejor camino, para que le devuelvan su casa.
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Me demandaron por un caso de pertenencia y ya me habían impuesto de medida cautelar de embargo, como en el Tribunal fallaron por haber habido reconocimiento de propiedad, el demandante hizo reformas y hay otros ahí, qué debo pedir para restituir mi inmueble?, les agradezco me den una luz para el trámite..."
Respondemos: Con gusto le podemos guiar, pero ya seria con revisión de documentación y conocimiento del proceso, ya en el estado que esta en segunda instancia y con fallo de tribunal, se debe iniciar las acciones respectivas y en dado aportar los medios de prueba suficientes.
CONTÁCTENOS, por llamada o WhatsApp al número que aparece abajo, por Facebook o al Correo electrónico también contándonos su caso, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Abogado titular
Email: iustateraabogados@gmail.com
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Me demandaron por un caso de pertenencia y ya me habían impuesto de medida cautelar de embargo, como en el Tribunal fallaron por haber habido reconocimiento de propiedad, el demandante hizo reformas y hay otros ahí, qué debo pedir para restituir mi inmueble?, les agradezco me den una luz para el trámite. Gracias, espero su respuesta.
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