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CGP Artículo 473 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código General del Proceso
Artículo 473. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición

Para la apertura y publicación del testamento cerrado en caso de oposición, se procederá así:

1. Entregada por el notario al juzgado la cubierta del testamento y la copia de lo actuado ante aquel, una vez reconocidas las firmas, se extenderá acta sobre el estado en que aquella se encuentre, con expresión de sus marcas, sellos y demás circunstancias de interés y se señalará fecha y hora para audiencia, con el fin de resolver sobre la oposición. Si fuere conocida la dirección del opositor, a este se le citará mediante cualquier medio de comunicación expedito, dejando constancia de ello en el expediente, haciéndole saber la fecha y hora de la audiencia. Si quien la formuló no comparece sin causa justificada o no se ratifica, el juez la rechazará de plano, por auto que no admite recursos. De lo contrario decretará y practicará en la audiencia las pruebas allí pedidas y las que decrete de oficio, y decidirá.

2. Rechazada la oposición, se abrirá y publicará el testamento, que se protocolizará por el juez con todo lo actuado en una de las notarías del lugar.

3. Si las firmas puestas en la cubierta del testamento no fueren reconocidas por el notario que lo autorizó o por cualquiera de los testigos instrumentales, o no hubieren sido debidamente abonadas, el juez procederá siempre a su apertura y publicación y dejará en el acta el respectivo testimonio.

De igual manera procederá el juez cuando en concepto del notario o de los testigos, la cubierta ofrezca señales evidentes de haber sido abierta.

En los casos anteriores el juez dispondrá que el testamento no es ejecutable mientras no se declare su validez en proceso verbal, con citación de quienes tendrían el carácter de herederos abintestato o testamentarios, en virtud de un testamento anterior.



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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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Si el articulo niega los beneficios de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria en su 1 enciso, porque luego en el 1 paragrafo explica que el articulo no aplica a la libertad condicional del articulo 64 ni a la prisión domiciliaria del articulo 68G.

Lo niegan inicialmente y luego en el parágrafo 1 explicativo, dicen que no aplica para ello, podrían explicarme como a un niño de 5 años.

podría un juez negar la libertad condicional cuando se lleve las 3/5 partes de la pena en alguno de estos delitos citados en este articulo o debería cumplir con el paragrafo 1 y concederla.?

o debería ser subjetivo su apreciación y concederla o negarla de acuerdo a su criterio y no sujeta a la norma.?


Buenos días. La empresa me está aplicando el artículo 140, pero de mí salario básico me están descontando el auxilio de transporte. Eso es legal?

Gracias


Cordial saludo;

Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.

Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?

Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.

Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?


Buenas tardes, tengo una duda por favor si alguien me la puede aclarar. Deseo poner un negocio en mi casa donde se comercializara licores, sin embargo frente a mi casa hay un colegio, hay algún problema si pongo dicho establecimiento, claramente no deseo venderle a los jóvenes de la institución.


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