CGP Artículo 201 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 201. Traslado de la parte a la sede del juzgado
Cuando la parte citada resida en lugar distinto a la sede del juzgado, el juez dispondrá que quien haya solicitado la prueba consigne, dentro de la ejecutoria del auto, el valor que el juez señale para gastos de transporte y permanencia, salvo que la audiencia pueda realizarse por videoconferencia, teleconferencia o se encuentre en una de las eventualidades que permiten comisionar. Contra tal decisión no cabe recurso.Colombia Art. 201 Código General del Proceso
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
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La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
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El artículo 76 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar vigente) establece que "Para el delito de deserción, la acción penal prescribirá en un (1) año" Sin embargo, la Ley 522 de 1999 (anterior Código Penal Militar) establecía un término de dos (2) años. Aunque la Ley 1407 de 2010 está vigente desde el 17 de agosto de ese año, su sistema procesal no se ha implementado en su totalidad, por lo que muchos casos siguen tramitándose bajo los ritos de la Ley 522 de 1999. Debido a esta situación, la Corte Suprema de Justicia ha unificado su criterio jurisprudencial, estableciendo que, para los procesos por deserción adelantados bajo el procedimiento de la Ley 522 de 1999, el término de prescripción aplicable es el de dos (2) años, y no el de un (1) año, incluso si los hechos ocurrieron después de 2010. El término de prescripción empieza a contarse "desde el día de la consumación" del delito.
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Código General del Proceso Artículo 421. Trámite Código General del Proceso Artículo 196. Indivisibilidad de la confesión y divisibilidad de la declaración de parte Código General del Proceso Artículo 418. Diferencias entre el administrador y los comuneros Código General del Proceso Artículo 199. Decreto del interrogatorio Código General del Proceso Artículo 85. Prueba de la existencia, representación legal o calidad en que actúan las partesRecomendados
Código General del Proceso Artículo 198. Interrogatorio de las partes Código General del Proceso Artículo 203. Práctica del interrogatorio Código General del Proceso Artículo 204. Inasistencia del citado a interrogatorio Código General del Proceso Artículo 197. Infirmación de la confesión Código General del Proceso Artículo 205. Confesión presuntaPublique la información de sí mismo
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