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CGP Artículo 199 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código General del Proceso
Artículo 199. Decreto del interrogatorio

En el auto que decrete el interrogatorio se fijará fecha y hora para la audiencia y se ordenará la citación del absolvente.

Cuando se trate de persona que por enfermedad no pueda comparecer al despacho judicial, se le prevendrá para que permanezca en su habitación el día y hora señalados. De ser el caso, el juez podrá autorizar la utilización de medios técnicos.

PARÁGRAFO. Cuando en un proceso sea parte quien ostente la condición de Presidente de la República o de Vicepresidente, la prueba se practicará en su despacho.



Colombia Art. 199 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Aunque la ESE es una entidad pública, cuando presta servicios de salud actúa como una IPS sometida en lo contractual al régimen de derecho privado y en condiciones de competencia con IPS públicas, mixtas y privadas. Por eso la cartera derivada de esa actividad se considera una obligación de naturaleza civil o comercial, no una renta pública recaudada en ejercicio de una función administrativa.



Una empresa social del estado (hospital) puede hacer cobro coactivo a las eps por la cartera vencida?


A las terceras personas que adquieren el bien después de haberse realizado el negocio simulado, no es obligatorio demandarlos para que el juzgado acepte la demanda, únicamente es obligatorio demandar a las personas contratantes del negocio simulado original.

Quien demanda puede decidir si vincula o no al proceso, a esas terceras personas que compraron después del negocio simulado. Si no las demanda, la sentencia de simulación no analizará si les toca devolver o no el bien.

No obstante esto, el demandante puede reclamarle la correspondiente reparación económica a quienes si participaron en el negocio simulado original.




Buenos días, luego de haber presentado un retracto en el tiempo estipulado y con los requisitos necesarios, fui contactado por el asesor que me atendió al momento de realizar el pago a una afiliación de servicios quien me comenta que desea recibirme nuevamente en esas oficinas para supuestamente revisar el caso y ayudarme con el trámite, esto es legal? debería acudir ante esta solicitud?


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