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CGP Artículo 396 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025

Código General del Proceso
Artículo 396. Inhabilitación y rehabilitación de persona con discapacidad mental relativa

El proceso de inhabilitación se seguirá con audiencia de la persona con presunta discapacidad mental relativa o inhábil negocial. En la demanda podrá pedirse la inhabilitación provisional, y la solicitud se decidirá en el auto admisorio de la demanda.

Admitida la demanda, el juez decretará las pruebas que estime convenientes y dispondrá que se practique el examen sicológico u ocupacional del presunto inhábil por un equipo interdisciplinario. En el auto que decrete la inhabilitación provisional se nombrará el consejero interino. Dicho auto será apelable en el efecto devolutivo; el que deniegue la inhabilitación lo será en el efecto diferido.

Las pruebas que se practiquen dentro del proceso se tendrán en cuenta para decidir sobre la inhabilitación provisional y la definitiva.

Decretada la inhabilitación, la provisión de consejero se hará en el mismo proceso por el procedimiento señalado para la guarda.

PARÁGRAFO 1o. El consejero hará un inventario de los bienes que recibe en administración previo avalúo hecho por perito.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la demanda la promueva el mismo inhabilitado el proceso será de jurisdicción voluntaria.

PARÁGRAFO 3o. En lo pertinente, las normas procesales contenidas en la Ley 1306 de 2009 se aplicarán a los procesos de inhabilitación.



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Recordemos que este artículo fue modificado por la Ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad". Actualmente el proceso que acá se indica, se reemplazó por el denominado proceso de ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS, que regula dicha ley.


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