CGP Artículo 193 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 193. Confesión por apoderado judicial
La confesión por apoderado judicial valdrá cuando para hacerla haya recibido autorización de su poderdante, la cual se entiende otorgada para la demanda y las excepciones, las correspondientes contestaciones, la audiencia inicial y la audiencia del proceso verbal sumario. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.Colombia Art. 193 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Hola buenas noche una pregunta lo que pasa fue que hace poco saque un tv pero por causa de la pandemia no pude pagar las cuotas y ahora me están amenazando con embargar mi sueldo y la de los codeudores esos lo pueden hacer"
Respondemos: Lamentablemente, sí lo pueden hacer.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Hola buenas noche una pregunta lo que pasa fue que hace poco saque un tv pero por causa de la pandemia no pude pagar las cuotas y ahora me están amenazando con embargar mi sueldo y la de los codeudores esos lo pueden hacer
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