CGP Artículo 7o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/09/2024
Código General del Proceso
Artículo 7o. Legalidad
Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en relación con sus decisiones en casos análogos.
El proceso deberá adelantarse en la forma establecida en la ley.
Colombia Art. 7o Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/02/24 01:33:27
Buenos días, que artículos del código general del proceso están vigentes y cuales han sido inexequibles o derogados
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