CGP Artículo 524 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código General del Proceso
Artículo 524. Legitimación
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Colombia Art. 524 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Camilo Gaitan Gomez
23/12/21 09:58:30
Buenos días.
En una sociedad limitada disuelta y en liquidación que por voluntad propia de los socios inicio una liquidación privada o consensuada y que lleva 7 años en ese proceso, uno de los socios entablo una demanda de liquidación judicial invocando el artículo 524 y.... del Codigo General del Proceso, es correcto utilizar esa norma, y si no cual deberia ser?
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Código General del Proceso Artículo 399. Expropiación Código General del Proceso Artículo 473. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición Código General del Proceso Artículo 579. Procedimiento Código General del Proceso Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad Código General del Proceso Artículo 122. Formación y archivo de los expedientesPublique la información de sí mismo
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