CGP Artículo 524 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/01/2023
Código General del Proceso
Artículo 524. Legitimación
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Colombia Art. 524 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Camilo Gaitan Gomez
23/12/21 09:58:30
Buenos días.
En una sociedad limitada disuelta y en liquidación que por voluntad propia de los socios inicio una liquidación privada o consensuada y que lleva 7 años en ese proceso, uno de los socios entablo una demanda de liquidación judicial invocando el artículo 524 y.... del Codigo General del Proceso, es correcto utilizar esa norma, y si no cual deberia ser?
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