CGP Artículo 524 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 524. Legitimación
Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.Las reglas de liquidación contenidas en el presente título no serán aplicables a los procedimientos de insolvencia regidos por la Ley 1116 de 2006 o las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o adicionen.
Colombia Art. 524 Código General del Proceso
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El monton de pedofilos aqui comentando jajajaja
Buenas tardes, es abuso de autoridad y se incurre en este delito si un agente de policía me grabó en un procedimiento policial y lo subió a sus redes sociales (facebook) haciendo comentarios desobligantes?
Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones
Hola buenas, una pregunta, al momento de salir de vacaciones me pagan la prima de vacaciones que corresponde a una quincena de trabajo, y cuando llega la siguiente quincena tengo derecho a mi salario??? estando de vacaciones
Hola
Creo que este tipo de elementos no entran como dotacion sino como herramientas de trabajo
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