CGP Artículo 84 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 84. Anexos de la demanda
A la demanda debe acompañarse:1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado.
2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85.
3. Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.
4. La prueba de pago del arancel judicial, cuando hubiere lugar.
5. Los demás que la ley exija.
Colombia Art. 84 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/03/20 00:00:48
es requisito para la contestacion de la demanda que anexen documentos originales de lo que quieran hacer valer como cierto?
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