CGP Artículo 518 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 518. Partición adicional
Hay lugar a partición adicional cuando aparezcan nuevos bienes del causante o de la sociedad conyugal o patrimonial, o cuando el partidor dejó de adjudicar bienes inventariados. Para estos fines se aplicarán las siguientes reglas:1. Podrá formular la solicitud cualquiera de los herederos, el cónyuge, el compañero permanente, o el partidor cuando hubiere omitido bienes, y en ella se hará una relación de aquellos a los cuales se contrae.
2. De la partición adicional conocerá el mismo juez ante quien cursó la sucesión, sin necesidad de reparto. Si el expediente se encuentra protocolizado, se acompañará copia de los autos de reconocimiento de herederos, del inventario, la partición o adjudicación y la sentencia aprobatoria, su notificación y registro y de cualquiera otra pieza que fuere pertinente. En caso contrario la actuación se adelantará en el mismo expediente.
3. Si la solicitud no estuviere suscrita por todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente, se ordenará notificar por aviso a los demás y correrles traslado por diez (10) días, en la forma prevista en el artículo 110.
4. Expirado el traslado, si se formulan objeciones, se fijará audiencia y se aplicará lo dispuesto en el artículo 501.
5. El trámite posterior se sujetará a lo dispuesto en los artículos 505 a 517.
Colombia Art. 518 Código General del Proceso
Mejores juristas





Buenas noche: laboré con una empresa 7 años, 3 años con bolsa de empleo y 4 directa después esta se fusionó con otra empresa empresa del mismo dueño labore 18 meses estos tenían que indemnizarme hasta enero del 2021, pero me pidieron la renuncia voluntaria para poder ingresar a la 3a empresa del mismo dueño, pero no me valían mi antigüedad, esta tercera empresa me hizo contrato de cuatro meses y este se renovaba hasta 16 meses a partir de esta fecha el contrato seria anual, a los 5 meses me retiraron sin justa causa. la segunda empresa me liquido como se le dio la gana y no me pagaron la antigüedad. Puedo proceder a una demanda aunque yo haya pasado la carta? cel 3023296132
Los tipos penales en blanco constituyen la generalidad o son excepciones?
En cuanto tiempo prescribe este delito para los servidores públicos después de la imputación?
Buenos días la vigencia máxima de los seis meses empiezan a correr desde el momento de emitir la orden el fiscal o en el momento que se inicia la operación de interceptacion?
Si el testador es mayor de 70 anos los notarios suelen exigir un certificado medico de lucidez y aptitud mental.
Existe una ley, sentencia, disposicion, etc.etc
Recomendados
Descargar Código General del Proceso Código General del Proceso Artículo 509. Presentación de la partición, objeciones y aprobación Código General del Proceso Artículo 508. Reglas para el partidor Código General del Proceso Artículo 520. Sucesión dc ambos cónyuges o de compañeros permanentesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios