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CGP Artículo 230 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/09/2024

Código General del Proceso
Artículo 230. Dictamen decretado de oficio

Cuando el juez lo decrete de oficio, determinará el cuestionario que el perito debe absolver, fijará término para que rinda el dictamen y le señalará provisionalmente los honorarios y gastos que deberán ser consignados a órdenes del juzgado dentro de los tres (3) días siguientes. Si no se hiciere la consignación, el juez podrá ordenar al perito que rinda el dictamen si lo estima indispensable.

Si el perito no rinde el dictamen en tiempo se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales y se le informará a la entidad de la cual dependa o a cuya vigilancia esté sometido.

Con el dictamen pericial el perito deberá acompañar los soportes de los gastos en que incurrió para la elaboración del dictamen. Las sumas no acreditadas deberá reembolsarlas a órdenes del juzgado.

Colombia Art. 230 Código General del Proceso
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Si un hombre mayor le envía fotos a una menor de 12 se dicta sentencia o está persona puede conciliar


buen dia, tengo una consulta.

por el paro del 2 de septiembre del presente año por cuestiones de orden publico no pude asistir al trabajo por la misma situacion mencionada anteriormente y me quieren descontar el dia. ellos estan en el derecho de poder realizarlo ? o con que terminos me puedo defender para uqe no lo realicen


Buen día, quisiera agregar una consulta y es que manejo se le debe dar a un trabajador que tiene un contrato de trabajo fijo con termino a un mes? En que plazo se debe notificar que no existe intención de renovarle? Gracias por sus comentarios.


Recordemos que un título ejecutivo puede estar compuesto por un sólo papel o por varios papeles, es decir, la deuda puede estar descrita en un sólo documento o pueden necesitarse varios documentos para saber qué se debe, porqué debe pagarse y cómo debe pagarse. El título que está compuesto por varios documentos o papeles, es un título complejo. Si un grupo de documentos al leerlos en conjunto, demuestran de manera clara que existe una obligación, se podrá exigir el cumplimiento de dicha obligación mediante un proceso ejecutivo. Ej: un contrato de arriendo junto a las pruebas de su incumplimiento, son los documentos por los cuales se puede cobrar la cláusula penal que se indica en el contrato de arriendo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Si una persona en un interrogatorio confiesa la cantidad de dinero que le prestaron, la fecha en que se lo prestaron y la fecha en que se había comprometido a pagarlo, se tienen todos los datos para que se le pueda exigir el pago por un proceso ejecutivo. Es decir, la confesión puede usarse como un título ejecutivo, para cobrarle el dinero.


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