CGP Artículo 621 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 621.
Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022
Colombia Art. 621 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Sobre lo que decía el artículo 621 del Código General del Proceso acerca de la obligatoriedad de la conciliación antes de radicar la demanda en asuntos civiles (art este derogado por la ley 2220 de 2022), es bueno indicar que dicho artículo pasó casi igual a la nueva normatividad; así las cosas si la materia de que trate el conflicto es conciliable, la conciliación es obligatoria antes de acudir a la demanda en todos los procesos declarativos, excepto en los procesos divisorios, de expropiación, monitorios, cuando se demande o cite personas indeterminadas, en la restitución de bien arrendado y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal Artículo 116. Atribuciones especiales del fiscal general de la nación Código General Disciplinario Artículo 97. El factor territorial Código de Procedimiento Penal Artículo 511. Causales de libertad Código Penal Militar Artículo 97. Desobediencia de personal retirado Código Penal Militar Artículo 367. EntrevistaRecomendados
Código General del Proceso Artículo 625. Tránsito de legislación Código General del Proceso Artículo 627. Vigencia Código General del Proceso Artículo 82. Requisitos de la demanda Código General del Proceso Artículo 75. Designación y sustitución de apoderados Código General del Proceso Artículo 422. Título ejecutivoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios