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CGP Artículo 621 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código General del Proceso
Artículo 621.

 Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022



Colombia Art. 621 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Sobre lo que decía el artículo 621 del Código General del Proceso acerca de la obligatoriedad de la conciliación antes de radicar la demanda en asuntos civiles (art este derogado por la ley 2220 de 2022), es bueno indicar que dicho artículo pasó casi igual a la nueva normatividad; así las cosas si la materia de que trate el conflicto es conciliable, la conciliación es obligatoria antes de acudir a la demanda en todos los procesos declarativos, excepto en los procesos divisorios, de expropiación, monitorios, cuando se demande o cite personas indeterminadas, en la restitución de bien arrendado y en la cancelación, reposición y reivindicación de títulos valores.

La última vez era editado: 16/05/23 16:02:15

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