CGP Artículo 251 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 251. Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero
Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor.Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país.
Colombia Art. 251 Código General del Proceso
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Cordial saludo,
A su pregunta: "El art. 251 dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados", En caso de ser documentos privados, entendería que no se deben apostillar, 1. Cuál es el trámite para legalizarlos y que surtan efecto en Colombia? o simplemente se presumen válidos con una copia simple?"
Respondemos: Si son públicos, el trámite es en el país de origen y aquí; si son privados, con la copia simple tienen efectos.
Atentamente,
Mario Montenegro
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Buenas tardes,
El art. 251 dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados", En caso de ser documentos privados, entendería que no se deben apostillar, 1. Cuál es el trámite para legalizarlos y que surtan efecto en Colombia? o simplemente se presumen válidos con una copia simple?
Bnos días. un poder otorgado en el exterior a una persona en colombia para notificarse en su representación se puede hacer en un proceso de única instancia, sin este ser abogado.
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