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Código Penal Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal
Artículo 249. Abuso de confianza

El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.





Colombia Art. 249 CP
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Los comentarios de los usuarios

Muy buen día, reciba usted un cordial saludo. Quisiera escalar a usted lo siguiente: El asunto es, que en el mes de julio del 2023 dejé mi carro en consignación en un concesionario, y por la fecha del 25 de octubre me llama el señor, me dice q "Hay posibilidad de meter el carro en un negocio, y que me lo compra directamente". El tema es que a la fecha solo me ha dado un 35% del valor pactado, no me quiere firmar tan siquiera un contrato de compraventa, no me da la cara, y lo peor es, que el carro lo vendió y no tengo ni idea dónde está, quién lo tiene, y que pueden estar haciendo con el. No he firmado ni contrato de compra venta o formulario de traspaso, nada. Esto se tipifica como un abuzo de confianza? Que me sugiere hacer?

Mil gracias.

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Buenos días, respecto al vehículo, ello dependerá de la situación en la cual lo haya tomado. Pero penalmente, puede usted denunciar los hechos y de acuerdo a ello determinar por la fiscalía si se trata de un hurto o un abuso de confianza. Ahora desde el punto de vista civil, debe inciar una acción para recuperar la tenencia del mismo, demandarlo y ello dependerá de como fueron los hechos.


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Tengo un caso donde otra persona tomo mi behiculo y no me lo regresa, ¿que puedo hacer?

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