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Código Penal Artículo 249 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/11/2023

Código Penal
Artículo 249. Abuso de confianza

El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.





Colombia Art. 249 CP
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Los comentarios de los usuarios

Tengo un caso donde otra persona tomo mi behiculo y no me lo regresa, ¿que puedo hacer?

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