Código Penal Artículo 250 Colombia
Código Penal
Artículo 250. Abuso de confianza calificado
Las pena será prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, y multa de cuarenta (40) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere: 1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.
2. En caso de depósito necesario.
3. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.
4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.
Colombia Art. 250 CP
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenos días tengo una consulta soy una persona que labora en una empresa de telecomunicaciones y sufrí dentro de ella una afectación tengo túnel del carpió ya cumplí con la semana de incapacidad entre en un proceso de calificación y no se cual es siguiente paso seguir si me pueden ayudar mil gracias."
Respondemos: El proceso que sigue es que le renueven las incapacidades, y que le sea calificado el origen de la enfermedad y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral. Es un proceso largo y debe tener cuidado porque generalmente tiene unos pocos días hábiles para apelar las desiciones que no le favorezcan. Por favor escríbanos para ayudarle y asesorarla para buscar su estabilidad financiera y laboral, a los siguientes datos de contacto:
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
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