CGP Artículo 377 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 377. Posesorios
En los procesos posesorios se aplicarán las siguientes reglas:1. Cuando la sentencia ordene cesar la perturbación o dar seguridad contra un temor fundado, o prohíba la ejecución de una obra o de un hecho, el juez conminará al demandado a pagar de dos (2) a diez (10) salarios mínimos mensuales a favor del demandante, por cada acto de contravención en que incurra.
La solicitud para que se imponga el mencionado pago deberá formularse dentro de los treinta (30) días siguientes a la respectiva contravención y se tramitará como incidente. El auto que confiera traslado de la solicitud se notificará por aviso.
2. La sentencia que ordene la modificación o destrucción de alguna cosa prevendrá al demandado para que la lleve a efecto en un término prudencial que se le señale, con la advertencia de que si no lo hiciere se procederá por el juez a su cumplimiento, debiendo además reembolsar al demandante los gastos que tal actuación implique. Para el efecto el demandante celebrará contrato que someterá a la aprobación del juez. La cuenta de gastos deberá aportarse con los comprobantes respectivos para la aprobación del juez.
3. Si la demanda se dirige a precaver el peligro que se tema de ruina de un edificio, de un árbol mal arraigado u otra cosa semejante, el demandante podrá pedir, en cualquier estado del proceso, que se tomen las medidas de precaución que fueren necesarias.
Formulada la solicitud acompañada de dictamen pericial, el juez procederá inmediatamente al reconocimiento respectivo; si del examen resulta un peligro inminente, en la diligencia dictará sentencia y tomará las medidas que fueren necesarias para conjurarlo.
Colombia Art. 377 Código General del Proceso
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La Alcaldía de Bocamanga, en la actualidad construye o modifica un parque que era un parqueadero por mas de 30 año, y para ello pretende levantaer un muro justo al frente de la entrada de mi garaje donde guardo mi carro, dándome un termino de diez días para sacar mi carro y quedar condenado a no volverlo a utilizar, dicha entrada tiene numero de nomenclatura otorgada por la Curaduria número dos de esta ciudad. Instaure una acción de tutela se encuentra pendiente el fallo, que muy posiblemente me sea negada por no ser el medio, pero lo hice para agotar una vía y luego proceder por la vía ordinaria. ¿como debe elaborar esa demanda? y si requiero de un abogado?. es Urgente cualquier respuesta a mi corre electrónico mejiaabello57@hotmail.com. Gracias
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