CGP Artículo 270 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 270. Trámite de la tacha
Quien tache el documento deberá expresar en qué consiste la falsedad y pedir las pruebas para su demostración. No se tramitará la tacha que no reúna estos requisitos.Cuando el documento tachado de falso haya sido aportado en copia, el juez podrá exigir que se presente el original.
El juez ordenará, a expensas del impugnante, la reproducción del documento por fotografía u otro medio similar. Dicha reproducción quedará bajo custodia del juez.
De la tacha se correrá traslado a las otras partes para que presenten o pidan pruebas en la misma audiencia.
Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones. Tales pruebas deberán producirse en la oportunidad para practicar las del proceso o incidente en el cual se adujo el documento. La decisión se reservará para la providencia que resuelva aquellos. En los procesos de sucesión la tacha deberá tramitarse y resolverse como incidente y en los de ejecución deberá proponerse como excepción.
El trámite, de la tacha terminará cuando quien aportó el documento desista de invocarlo como prueba.
Colombia Art. 270 Código General del Proceso
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Si el testamento queda mal no puede arreglarse. Es decir, cuando la persona se da cuenta que su testamento no cumplió uno de los requisitos que indica la ley, es necesario que realice un nuevo testamento que cumpla todos los requisitos. Obviamente si la persona ya falleció, el testamento no se podrá corregir.
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Que prueva reina es para cometre el delito articulo 219a
Buenas tardes como puedo sacar el uso de suelos para un local
El fiador tiene derecho a indemnización de perjuicios, pero no puede pedir el reembolso de gastos no considerados previamente, ni de los que haya tenido que soportar antes de notificar al deudor principal. Así mismo, si pagó la deuda que tenían varios deudores solidarios, puede demandar a cada uno o a unos si y a otros no a su elección, por el total de la deuda.
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Hola, dónde me puedo dirigir para colocar la respectiva demanda o el proceso Código Civil
Artículo 2395. Acciones de reembolso e indemnizacion del fiador contra el deudo
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