CGP Artículo 269 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025
Código General del Proceso
Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad
La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba.Esta norma también se aplicará a las reproducciones mecánicas de la voz o de la imagen de la parte contra quien se aduzca.
No se admitirá tacha de falsedad cuando el documento impugnado carezca de influencia en la decisión.
Los herederos de la persona a quien se atribuye un documento deberán tacharlo de falso en las mismas oportunidades.
Colombia Art. 269 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
16/11/23 00:50:12
Buenas noches, el día domingo me hicieron un comparendo, porque pasé por una ciclo vía, con la moto apagada la llevaba empujada, con precaución, llegó el tránsito en moto y me hizo el comparendo bajo el código C-14 y además me inmovilizó la moto., no firmé el comparendo, él buscó otra persona para que firmara por mí,
Éso es legal o debió tacharlo como falso?
Otra pregunta¿Ése era el código que debió aplicar? No era el D05?
Hice la respectiva citación de audiencia... gracias
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