Código Penal Artículo 212 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código Penal
Artículo 212. Acceso carnal
Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
Colombia Art. 212 CP
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Los comentarios de los usuarios
luisa
24/10/20 14:28:38
saludos, mantener relaciones sexuales entre un menor de 16 años y un adulto de 20 años da carcel?
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