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CGP Artículo 63 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 63. Intervención excluyente

Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.

La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.

En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.



Colombia Art. 63 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, según comprendo el predio que usted adquirió es objeto de un proceso de pertenencia por parte de un tercero. Existen algunas opciones para tener en cuenta, la primera es rescindir o dejar sin efectos la compraventa ya que se desconocía de que el inmueble se encotnraba con dicha situación, demostrando que ese era un vicio oculto. La segunda opción, hacerse parte del proceso de pertenencia tanto vendedor como comprador, demostrando que se ejerciero actos de señor y dueño sobre el predio y desvirtuar las pretenciones que por parte del presunto poseedor se hagan en dicho proceso.


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Compré predio ya con demanda de pertenencia que hago?

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