CGP Artículo 63 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/01/2021
Código General del Proceso
Artículo 63. Intervención excluyente
Quien en proceso declarativo pretenda, en todo o en parte, la cosa o el derecho controvertido, podrá intervenir formulando demanda frente a demandante y demandado, hasta la audiencia inicial, para que en el mismo proceso se le reconozca.La intervención se tramitará conjuntamente con el proceso principal y con ella se formará cuaderno separado.
En la sentencia se resolverá en primer término sobre la pretensión del interviniente.
Colombia Art. 63 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/06/20 12:39:29
la intervención de terceros debe necesariamente resolverse antes de la audiencia inicial?
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