CGP Artículo 430 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 430. Mandamiento ejecutivo
Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. En consecuencia, los defectos formales del título ejecutivo no podrán reconocerse o declararse por el juez en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.
Cuando como consecuencia del recurso de reposición el juez revoque el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del auto, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso declarativo dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo reparto. El juez se pronunciará sobre la demanda declarativa y, si la admite, ordenará notificar por estado a quien ya estuviese vinculado en el proceso ejecutivo.
Vencido el plazo previsto en el inciso anterior, la demanda podrá formularse en proceso separado.
De presentarse en tiempo la demanda declarativa, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad generados en el proceso ejecutivo.
El trámite de la demanda declarativa no impedirá formular y tramitar el incidente de liquidación de perjuicios en contra del demandante, si a ello hubiere lugar.
Colombia Art. 430 Código General del Proceso
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Buenas tardes, frente a su pregunta "...me embargaron, nunca fui notificado, como debería ser, ademas de eso, es por una supuesta mínima cuantía, digo supuesta...", primero indebida notificación, segundo debido proceso, tercero fraude procesal, cuarto inducción al error al juez, si se demostrare lo anterior nombrado usted puede iniciar la acción penal y civil en dado caso por la afectación presentada por los demandantes.
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Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Buenas noches, es importante conocer el proceso con exactitud a fin de brindarle una correcta asesoría, habría que conocer con exactitud la etapa procesal para determinar si se puede o no interponer recursos en contra del auto que decretó la medida cautelar, verificar si se puede solicitar o no el levatamiento de la medida mediante caución é incluso establecer si es viable solicitar la nulidad de lo actuado en virtud de la presunta violación al debido proceso.
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Buenas tardes, abogados, me embargaron, nunca fui notificado, como deberia ser, ademas de eso, es por una supuesta minima cuantia, digo supuesta, porque no debo, ni he sido fiador, fue adulterada, y utilizada una letra que estaba para una situacion en esta situacion, me embargan cuentas, y dos carros, uno de los carros lo habia negociado, vendido antes de enterarme de este fraude, interpuse una demanda penal por fraude procesal. Pregunto, se puede interponer algun recurso al juzgado, para levantar esa medida en contra de ese vehiculo,ya que me puede generar una situacion mas, aclaro, no debo, tengo como demostrarlo, en la via penal y civil,nunca fui notificado, y tengo entendido que lo debe notificar a uno el demandante, agradezco alguna respuesta. al sgte correo de un buen abogado en colombia al contacto correo: lumijama@hotmail.com
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