CGP Artículo 190 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 190. Pruebas practicadas de común acuerdo
Las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando una de las partes esté representada por curador ad lítem.
DECLARACIÓN DE PARTE Y CONFESIÓN.
Colombia Art. 190 Código General del Proceso
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buenas tardes, Si una empresa con contrato verbal deciden que te pagan quincenal y resulta que se pasan 8 días del día de quincena y no te pagan se puede dar de baja el trabajador y exigir su pago hasta dicho día que decidió salir de dicha empresa ... O tiene que esperar hasta que la empresa le diga cuando le paga...".
Respondemos: Se debe pagar hasta el ultimo día laborado, diferente seria, que lo adeudado le sea pagado de forma inmediata, ya que también depende de los ciclos de la empresa, los cuales no pueden ser superiores a 30 días calendario.
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Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Buen día, tengo dos preguntas, la primera quisiera saber todas las funciones de un director de talento humano de una empresa, las de obligatoriedad y las opcionales, y segundo quisiera específicamente los temas de motivación laboral también de obligatoriedad y las opcionales. mil gracias y quedo muy pendiente..."
Respondemos: Las funciones las determina el cargo, el contrato y la empresa lo contrata, por ende, esto lo puede solicitar mediante mediante derecho de petición al empleador.
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Ante su pregunta: "...Buenas noches me llamo maria soy supervisora y siento que estoy siendo victima de acoso laboral por parte de una de mis colaboradoras esta jugando con mi reputacion ya comente en recursos humanos pero no se tomaron medidas y ya otras personas tambien me han agredido por comentarios me pueden ayudar y decirme si es o no acoso laboral..."
Respondemos: Primero, escalar en las areas encargadas de la empresa, lo primero es recursos humanos, luego ante el área jurídica para que haga un proceso interno, concomitantemente, puede iniciar una queja ante el Ministerio del trabajo.
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Ante su pregunta: "...Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, mucho menos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?..."
Respondemos: Debieron firmar o diligenciar un documento de separación del inmueble y si no fuera así, si deben hacerle la devolución del valor dado, con gusto le podemos guiar, manejamos expertos en urbanístico y propiedad horizontal.
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Ante la pregunta: "...En la compra de una casa prefabricada donde no hay Contrato sino un correo con las especificaciones técnicas, se entrega una Cuota Inicial, la empresa no responde cuándo entrega la casa pese a insistir, se puede retractar el negocio y pedir devolución de la cuota inicial?..."
Respondemos: Si, acorde a las especificaciones, acuerdos de fecha de entrada y/o otros documentos o conversaciones realizadas en la negociación. Con gusto puede contactarnos y le guiaremos en la reclamación.
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