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CGP Artículo 546 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código General del Proceso
Artículo 546. Procesos ejecutivos alimentarios en curso

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares.

En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas.



Colombia Art. 546 Código General del Proceso
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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