CGP Artículo 262 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros
Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.Colombia Art. 262 Código General del Proceso
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el documento contentivo de una queja de un cliente contra un trabajador con fundamento en el cual es despedido debe ser ratificado en el proceso?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento
Respondemos: No necesariamente
Atentamente,
Mario Montenegro
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Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento
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