CGP Artículo 262 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 262. Documentos declarativos emanados de terceros
Los documentos privados de contenido declarativo emanados de terceros se apreciarán por el juez sin necesidad de ratificar su contenido, salvo que la parte contraria solicite su ratificación.Colombia Art. 262 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
Mejores juristas
·S E NS O R· estudio jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
el documento contentivo de una queja de un cliente contra un trabajador con fundamento en el cual es despedido debe ser ratificado en el proceso?
Cordial saludo,
A su pregunta: "Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento
Respondemos: No necesariamente
Atentamente,
Mario Montenegro
Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: [email protected]
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
Los documentos de contenido declarativo se deben rendir bajo la gravedad del juramento
Leer de nuevo
Código Civil Artículo 2414. Prenda de credito Código Civil Artículo 1545. Efectos de la condicion resolutoria respecto a frutos Código General del Proceso Artículo 293. Emplazamiento para notificación personal Código del Menor Artículo 119.Recomendados
Código General del Proceso Artículo 260. Alcance probatorio de los documentos privados Código General del Proceso Artículo 264. Libros de comercio Código General del Proceso Artículo 259. Instrumento público defectuoso Código General del Proceso Artículo 265. Procedencia de la exhibición Código General del Proceso Artículo 258. Publicaciones en periódicos oficialesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios