CGP Artículo 256 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024
Código General del Proceso
Artículo 256. Documentos ad substantiam actus
La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba.2. Documentos Públicos.
Colombia Art. 256 Código General del Proceso
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