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CGP Artículo 596 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código General del Proceso
Artículo 596. Oposiciones al secuestro

A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas:

1. Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor con especificación de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cual se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derechos de aquel, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda con el secuestre, que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo.

2. Oposiciones. A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega.

3. Persecución de derechos sobre el bien cuyo secuestro se levanta. Levantado el secuestro de bienes muebles no sujetos a registro quedará insubsistente el embargo. Si se trata de bienes sujetos a aquel embargados en proceso de ejecución, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto favorable al opositor, que levante el secuestro, o se abstenga de practicarlo en razón de la oposición, podrá el interesado expresar que insiste en perseguir los derechos que tenga el demandado en ellos, caso en el cual se practicará el correspondiente avalúo; de lo contrario se levantará el embargo.



Colombia Art. 596 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Los comentarios de los usuarios

Para oponerse al secuestro de un inmueble, quien alegue ser poseedor debe probar de manera clara que actúa como verdadero dueño del inmueble y no simplemente como alguien que lo ocupa o utiliza con autorización de un tercero. Cuando una persona ingresó al bien por una relación contractual, inicialmente se considera un tenedor y no un poseedor. Para cambiar esa condición debe existir una actuación clara e inequívoca que demuestre que dejó de reconocer el derecho del propietario y empezó a comportarse como dueño autónomo. Si esa transformación no se prueba de manera contundente, la oposición al secuestro no prospera. Esto obviamente no significa perder la oportunidad de poder demandar la prescripción adquisitiva, si la persona que se intentó oponer al secuestro, considera que cumple los requisitos.


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Cuando el artículo 596 del Cód General del proceso dice que "A las oposiciones se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega", está haciendo referencia a lo que indica este mismo código en el artículo 309.


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