CGP Artículo 464 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 464. Acumulación de procesos ejecutivos
Se podrán acumular varios procesos ejecutivos, si tienen un demandado común, siempre que quien pida la acumulación pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado.Para la acumulación se aplicarán las siguientes reglas:
1. Para que pueda acumularse un proceso ejecutivo quirografario a otro en el que se persiga exclusivamente la efectividad de la garantía real, es necesario que lo solicite el ejecutante con garantía real.
2. La acumulación de procesos procede aunque no se haya notificado el mandamiento de pago. No procederá la acumulación si en cualquiera de los procesos ejecutivos hubiere precluido la oportunidad señalada en el inciso 1o del artículo precedente. En la solicitud se indicará esta circunstancia.
3. No son acumulables procesos ejecutivos seguidos ante jueces de distintas especialidades.
4. La solicitud, trámite y en su caso la notificación del mandamiento de pago, se sujetará en lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 149 y 150. El auto que la decrete dispondrá el emplazamiento ordenado en el numeral 2 del artículo 463. De allí en adelante se aplicará en lo pertinente lo estatuido en los numerales 3, 4 y 5 del mismo artículo.
5. Los embargos y secuestros practicados en los procesos acumulados surtirán efectos respecto de todos los acreedores. Los créditos se pagarán de acuerdo con la prelación establecida en la ley sustancial.
Colombia Art. 464 Código General del Proceso
Mejores juristas





Buenos Dias
quisiera saber si contra las decisiones que emite un funcionario publico dentro de un tramite incidental procede recurso alguno.
cuando un empleado labora los 7 días de a semana, como se debe pagar eses domingo? domingo compensado al 75% o Domingo sin compensatorio al 1.75%?
Hasta que grado de consanguinidad según lo dispuesto por la ley 1850 de 2017 se establece la responsabilidad en la garantía de los derechos de los alimentos de los adultos mayores y como se puede hacer ejercicio del mismo
Buenos dias,
terngo una duda, yo vivo en un conjunto residencial de la cual soy propietaria, mi moto carga mucho peso en ocasiones y el dia de ayer me gano el peso al punto de caer encima de otra ocasionando unos rayones en la misma.
yo busque a la propietaria de la moto para conciliar y comentarle que iba hacerme cargo del daño pero ella me exige que debe ser arreglada en el concecionario.
quisiera saber si por obligacion debo aceptar que sea arreglada en el concecionario o yo puedo buscar otras cotizaciones en otros lugares con tal de solucionar el daño?
muchas gracias
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?"
Respondemos: Depende si el lote es urbano o rural.
Atentamente,
Mario Montenegro
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos paso a paso; LLÁMENOS o ESCRÍBANOS a nuestro email o WhatsApp
Recomendados
Código General del Proceso Artículo 463. Acumulación de demandas Código General del Proceso Artículo 466. Persecución de bienes embargados en otro proceso Código Penal Artículo 453. Fraude procesal Código General del Proceso Artículo 434. Obligación de suscribir documentos Código General del Proceso Artículo 465. Concurrencia de embargos en procesos de diferentes especialidadesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios