CGP Artículo 364 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 364. Pago de expensas y honorarios
El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes:1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169.
2. Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba.
3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella.
4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por esta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente.
5. Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso.
CONDENA, LIQUIDACIÓN Y COBRO.
Colombia Art. 364 Código General del Proceso
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Un Registrador de Instrumentos Publicos puede devolver un instrumento publico donde se efectue la cancelacion de una escritura por voluntad de las partes y exigir que se efectue por RESCILIACION DE CONTRATO (CANCELACION SIN VALOR Y EFECTO DE LA ESCRITURA .....)to y y que este se ha de hacer por el mismo valor de la venta en el evento de ser este el acto de cancelación.
Qué puedo hacer si acogí a una señora hace 9 años en mi casa, ocupa dos piezas, pero por motivo de filtracion y daños de aguas lluvias, no puedo ingresar a las piezas, pues la señora hace 5 meses no volvió mas y dejo cerrado con llave y no aparece ni tampoco quiere devolver las piezas al dueño?
que pasa si un trabajador debe presentarse a laborar un domingo o festivo por requerimiento del empleador y no se presenta sin justificación alguna.
Buenas tardes.
Es causa justa de terminacion de contrato anticipadamente, si una enfermedad del arrendatario ya existia antes de tomar el inmueble??
muchas gracias
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