CGP Artículo 28 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 28. Competencia territorial
La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas:1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante.
2. En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.
En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel.
3. En los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.
4. En los procesos de nulidad, disolución y liquidación de sociedades, y en los que se susciten por controversias entre los socios en razón de la sociedad, civil o comercial, aun después de su liquidación, es competente el juez del domicilio principal de la sociedad.
5. En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta.
6. En los procesos originados en responsabilidad extracontractual es también competente el juez del lugar en donde sucedió el hecho.
7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.
8. En los procesos concursales y de insolvencia, será competente, de manera privativa, el juez del domicilio del deudor.
9. En los procesos en que la nación sea demandante es competente el juez que corresponda a la cabecera de distrito judicial del domicilio del demandado y en los que la nación sea demandada, el del domicilio que corresponda a la cabecera de distrito judicial del demandante.
Cuando una parte esté conformada por la nación y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquella.
10. En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad.
Cuando la parte esté conformada por una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública y cualquier otro sujeto, prevalecerá el fuero territorial de aquellas.
11. En los procesos de propiedad intelectual y de competencia desleal es también competente el juez del lugar donde se haya violado el derecho o realizado el acto, o donde este surta sus efectos si se ha realizado en el extranjero, o el del lugar donde funciona la empresa, local o establecimiento o donde ejerza la actividad el demandado cuando la violación o el acto esté vinculado con estos lugares.
12. En los procesos de sucesión será competente el juez del último domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios.
13. En los procesos de jurisdicción voluntaria la competencia se determinará así:
a) En los de guarda de niños, niñas o adolescentes, interdicción y guarda de personas con discapacidad mental o de sordomudo, será competente el juez de la residencia del incapaz.
b) En los de declaración de ausencia o de muerte por desaparecimiento de una persona conocerá el juez del último domicilio que el ausente o el desaparecido haya tenido en el territorio nacional.
c) En los demás casos, el juez del domicilio de quien los promueva.
14. Para la práctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, será competente el juez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso.
Colombia Art. 28 Código General del Proceso Ley 1564 de 2012
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Abogado Jesús Crúz Olivella
La transacción produce efectos, en principio, únicamente entre quienes la celebran y no puede perjudicar ni beneficiar automáticamente a otras personas que no participaron en el acuerdo. En consecuencia, la transacción no permite, por sí sola, extender sus efectos a quienes no la firmaron; frente a estas personas, el problema puede continuar respecto de las obligaciones o derechos no incluidos en el acuerdo.
En obligaciones solidarias, cuando la transacción sustituye la obligación anterior por una nueva, si los codeudores solidarios no hacen parte de la transacción, desaparecería su obligación, esto de conformidad con los artículos 1576, 1704 y 2484 del Código Civil, pues en la transacción nacería una nueva obligación que ellos no habrían firmado. Si el acuerdo únicamente tiene que ver con un pago parcial, sin sustituir la obligación original en su totalidad, los codeudores deben seguir respondiendo por lo que no se haya modificado.
Los cánones de arrendamiento, precios, pensiones e intereses de capitales exigibles tienen la naturaleza jurídica de frutos civiles. Por tanto, los rendimientos económicos que produzca un inmueble perteneciente a la comunidad de persona que heredan a una persona fallecida, pueden ser considerados frutos civiles cuando exista una explotación económica del bien por uno o alguno de estas persona, sin que ello implique que constituyan un activo autónomo e independiente del inmueble que los genera.
Esto resulta relevante para diferenciar entre por un lado, el bien que dejó la persona fallecida, que debe ser relacionado en el inventario, y por el otro, los rendimientos que se produzcan después de la muerte. Los frutos civiles posteriores al fallecimiento no integran la masa sucesoral como una partida separada, pues tienen carácter accesorio respecto del bien principal.
me impide hacer tramite en la secretaria de transito?
El art 97 de la Ley 115 del 94 dice que deben prestar el servicio social los quienes esté en educación media, es decir dirante décimo y undécimo y el artículo 6 de la Resolución 4210 de 1996 la regula, indicando igualmente que se presta en esos dos grados, en varias sentencias también se ha reiterado que el servicio es en estos dos grados.
La autonomía escolar permite definir el proyecto, los objetivos, las metodologías y las actividades del servicio dentro del PEI, pero dentro de los límites de la ley. En noveno pueden realizarse actividades formativas, comunitarias o preparatorias relacionadas con el servicio social, pero no deben presentarse como el servicio obligatorio, computarse automáticamente dentro de las 80 horas ni imponerse como requisito equivalente para obtener el título de bachiller. Es decir, la autonomía no implica poder ignorar las órdenes contenidas en una ley, el artículo presente indica los aspectos en los que se puede mover dicha autonomía, lo que implica que esta tiene un marco de acción y no es totalmete libre.
casos para revocarla
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