CGP Artículo 422 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2023
Código General del Proceso
Artículo 422. Título ejecutivo
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.Colombia Art. 422 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/04/22 16:03:47
Me llegó un mensaje de texto con la siguiente información "inicio de la demanda ejecutiva en su contra, de conformidad con lo previsto en los artículos 422 y siguientes del Código de General del Proceso, articulo 619 y siguientes, articulo 2488 código Civil y demás normas concordantes." Donde puedo consultar de que trata
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