CGP Artículo 16 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 16. Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicción y la competencia
La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.La falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo del proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente.
Colombia Art. 16 Código General del Proceso
Mejores juristas





Cordial saludo
Ante su pregunta: "...uenas tardes tengo una duda tengo un proceso de incumplimiento de arriendo se pretende una condena en perjuicios estimada en 2 millones de pesos. quienes son competentes para conocer este proceso y que factores y fueros intervienen para determinar la competencia?..."
Respondemos: Depende de donde se encuentre el bien, podría ser un promiscuo si es un lugar rural, o pequeñas causas por la cuantía, con gusto le podemos guiar.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
facebook.com/iustateraabogados/
CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes tengo una duda tengo un proceso de incumplimiento de arriendo se pretende una condena en perjuicios estimada en 2 millones de pesos. quienes son competentes para conocer este proceso y que factores y fueros intervienen para determinar la competencia?"
Respondemos: Depende de si el bien es urbano o rural, y la ciudad o vereda donde esté. También se necesita saber por qué incumplió y si el bien lo tiene todavía o no el arrendatario. Si usted gusta, nos puede escribir a nuestros datos de contacto para guiarlo al mejor camino.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Email: contacto@montenegrogalindo.com
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
WhatsApp: 573057709651
facebook.com/montenegrogalindoabogados
CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.
Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.
buenas tardes tengo una duda tengo un proceso de incumplimiento de arriendo se pretende una condena en perjuicios estimada en 2 millones de pesos. quienes son competentes para conocer este proceso y que factores y fueros intervienen para determinar la competencia?
Recomendados
Código General del Proceso Artículo 206. Juramento estimatorio Codigo de Procedimiento Civil Artículo 429. Excepciones previas y de merito Código General del Proceso Artículo 22. Competencia de los jueces de familia en primera instancia Código General del Proceso Artículo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia Código General del Proceso Artículo 303. Cosa juzgadaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios