CGP Artículo 132 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código General del Proceso
Artículo 132. Control de legalidad
Agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación.Colombia Art. 132 Código General del Proceso
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
31/01/22 15:40:15
que articulo hace referencia al derecho de la victima a pedir informacion sobre un proceso?
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