CGP Artículo 427 Colombia
Código General del Proceso
Artículo 427. Ejecución por obligación de no hacer y por obligación condicional
Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer, o la destrucción de lo hecho, a la demanda deberá acompañarse el documento privado que provenga del deudor, el documento público, la inspección o la confesión judicial extraprocesal, o la sentencia que pruebe la contravención.De la misma manera deberá acreditarse el cumplimiento de la condición suspensiva cuando la obligación estuviere sometida a ella.
Colombia Art. 427 Código General del Proceso
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Cordial saludo
Ante su pregunta: "...Hemos separado un apartamento sobre plano con el pago de $ 500.000 a la constructora, todo esto sin haber firmado nada, ni siquiera el contrato fiduciario, mucho menos el de promesa de compra y venta, solo a través de un recibo provisional de caja se hizo la transacción. Si queremos desistir ellos se quedarían con los dichos 500.000 o deben devolverlos?..."
Respondemos: Debieron firmar o diligenciar un documento de separación del inmueble y si no fuera así, si deben hacerle la devolución del valor dado, con gusto le podemos guiar, manejamos expertos en urbanístico y propiedad horizontal.
Email: iustateraabogados@gmail.com
WhatsApp: 3014502210
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CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.
Atentamente,
Kevin Prieto Malaver
Socio Fundador
Cordial saludo
Ante la pregunta: "...En la compra de una casa prefabricada donde no hay Contrato sino un correo con las especificaciones técnicas, se entrega una Cuota Inicial, la empresa no responde cuándo entrega la casa pese a insistir, se puede retractar el negocio y pedir devolución de la cuota inicial?..."
Respondemos: Si, acorde a las especificaciones, acuerdos de fecha de entrada y/o otros documentos o conversaciones realizadas en la negociación. Con gusto puede contactarnos y le guiaremos en la reclamación.
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Kevin Prieto Malaver
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Ante la pregunta: "...Buenas tardes mi pregunta seria si uno toma un plan de Internet por medio de un móvil y no me ablaron en ese preciso instante de clasulas de permanecia llevó un mes de contrato y me quiero salir pero me dicen que tengo que pagar una multa de 500.000 es obligatorio pagar? Gracias..."
Respondemos: En Colombia ya no existen las clausulas de permanencia para operadores de celular y/o servicios hogar, se puede iniciar la reclamación y el proceso ante la Superintendencia de industria y comercio.
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Ante la pregunta: "...Buenas Noches...Puedo disolver y liquidar la sociedad conyugal, aunque mi esposo este desaparecido hace 22 años, y no se si esta vivo o falleció, y poseemos un bien inmueble a nombre de los dos..."
Respondemos: Se debe iniciar el tramite ante un juez de familia, aportando todo lo pertinente probatoriamente y asi mediante sentencia el mismo togado ordene lo solicitado.
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Ante la pregunta: "...Muy Buenas noches, negocie una finca y en la promesa de venta y según las escrituras y los certificados de libertad y tradición, hay un área de 150 hectáreas, ya entregue el 70% del valor y el 30% cuando se formalicen las escrituras, le realice un levantamiento topográfico y resulta que solo hay un 86% del área prometida en la venta, que debo hacer para no salir perjudicado en la perdida de 20 hectáreas de área..."
Respondemos: Hay varios factores a analizar, primero la escritura que le presentaron como indicaron los linderos, segundo, si fue de mala fe del vendedor o mediante engaño, acarrea acciones jurídicas en contra de este, y revisar la tradición del inmueble, la anterior escritura para corroborar los datos ahí registrados, con gusto nos puede contactar y le guiaremos, acompañaremos en su proceso.
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