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Nombre: WORK-ABG 3043915730

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Está en el sitio desde: 08/06/21
Ciudad: Bogotá D.C.
WhatsApp: 3043915730
Costo de las consultas desde: 100000
Costo por una hora de trabajo: 150000
Comienzo de la práctica jurídica: 2012
Año de nacimiento:
Educación: Especializaciones y Maestrias

Los comentarios del abogado WORK-ABG 3043915730

Saludos.

Se aclara que hay diferencia gramatical, y jurídica en los procesos de SUSPENSIÓN y CANCELACIÓN de licencia de conducción, y que la captación de estas infracciones, además de la sanción pecuniaria, busca resguardar la integridad del infractor y de los transeúntes, por lo que es una sanción administrativa especial, sin embargo, las sanciones también tienen su temporalidad de cumplimiento y de perdida de vigencia.

Si esta interesado en resolver eficazmente su problemática, WORK-ABG le brinda la mejor experiencia de gestión, atención y resolución, brindamos atención 24/7, contáctenos!


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El libre desarrollo de la personalidad, siempre que sea violado, debe verificarse el argumento en contra, y la autoridad que expidió la orden que lo limita, ya que un acto administrativo, por ejemplo, es inferior jerárquicamente a una ley y la constitución misma.


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En las acciones constitucionales, es admisible la presentación directa de la acción judicial por parte del interesado.


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El nuevo derecho provee a las normas de valores jurídicos, por ello es posible por ejemplo, que un invidente ingrese a un sitio con su perro lazarillo que lo guía, la tenencia de mascotas, salvo las especies salvajes, no esta prohibida, sin embargo, ante la carencia de racionalidad de los mismos, el dueño se hace responsable por los daños o perturbaciones que este cause.


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Saludos.

Las infracciones de transito se aplican a quien las comete, conducir un vehículo automóvil, significa ejercer una actividad peligrosa, con riesgos y con prevenciones, por lo que el responsable directo es el conductor.


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Saludos.

La afectación estética del Cinturón no es inconveniente material después de que no afecte su funcionamiento técnico.


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Saludos.

Los Policías son funcionarios de la fuerza publica vinculados a la rama ejecutiva del poder publico, por ende, inmersos en procedimientos de control social, si considera usted, que hubo abuso de autoridad y violacion de derechos personales, puede: 1. Elevar una queja al comandante de estación (del municipio donde ocurrieron los hechos), 2. Radicar Denuncia, 3.Adelantar procedimiento disciplinario, 4. Radicar queja ante el director del penal en caso de que los funcionarios estén adscritos al IMPEC 5. Demandar para conseguir indemnización.


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Saludos.

Con independencia de el tipo de contrato, el ingreso o retiro del área laboral, esta precedido por una necesidad interna que justifica el procedimiento laboral respectivo, por lo que debe comunicarse anticipadamente al trabajador su despido a futuro, sin embargo, si su inconformidad es ser despedido, asegúrese que cumplan con las obligaciones laborales posteriores al despido, o las que le adeuden.


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Saludos.

Los notarios son particulares con funciones publicas, ejerciendo la función fedataria que les otorga el Estado colombiano, tienen condiciones de acceso al cargo que ocupan, y reglas de permanencia en el mismo, sin embargo, en caso de haber necesidad de hacer practicas laborales por fuera de su despacho, en vez de delegar en otros su responsabilidad, es aconsejable que la cumplan en primera persona, sin embargo, no esta prohibida del todo esta practica.


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Saludos.

La investigación de fiscalía cuándo no se está ante pluralidad de sujetos y en delitos simples, es de dos años para investigación e indagación, recuerde que el proceso penal no busca resarcimiento patrimonial, su fin es represivo, por lo que si usted desea una indemnización por el perjuicio que se le causo, es otro el mecanismo a utilizar, su caso ante fiscalía necesita un impulso procesal debido a la cantidad de años en espera.


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Los nuevos comentarios en el sitio web

Sobre lo indicado en este artículo 934 del Código de Comercio, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.

  1. El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.

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APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL. Art. 232 CGP!! (1️⃣6️⃣./ 5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):

El juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta:

1️⃣.SOLIDEZ: Firme, y asentado con razones, fundamentado y verdadero.

2️⃣.CLARIDAD: Argumentado en razonamientos de muy fácil comprensión.

3️⃣.EXHAUSTIVIDAD: Que agota el tema por completo.

4️⃣.CALIDAD DE LOS FUNDAMENTOS. Correlación, congruencia y coherencia entre los hechos periciales y hallazgos con (vs) las conclusiones

5️⃣.El COMPORTAMIENTO del perito en la audiencia

6️⃣ Y las demás PRUEBAS QUE OBRAN EN PROCESO: Considerar, entre otras cosas, que el perito no puede escuchar los testimonios y NO le pueden poner de presente, hechos futuros y/o pruebas aportadas posteriores al momento de emisión de su informe.

Experticias Peritos/ Wilson Lenis

Experticias & Consultorías |Peritos FINANCIEROS & CONTADORES: Dictámenes de Daños y Perjuicios

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EL JURAMENTO ESTIMATORIO ES UNA PRUEBA DEL VALOR DE LOS PERJUICIOS, PERO NO DE LA EXISTENCIA O OCRURRENCIA DEL DAÑO (1️⃣8️⃣/5️⃣ 0️⃣ 0️⃣):

1️⃣Es una prueba del valor de los perjuicios, pero no la prueba del daño cuyos perjuicios causados se pretende reclamar.

2️⃣ “… la Sala encuentra que la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en sostener que el juramento estimatorio dentro de los procesos tramitados ante la jurisdicción ordinaria, constituye un medio de prueba para determinar el quantum de los perjuicios reclamados, sin que ello exonere a la parte a probar la existencia del daño del cual solicita su reparación [Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 31 de agosto de 1995].

 

3️⃣…Además, aunque en la demanda se hizo el juramento estimatorio, tal acto no relevaba a los actores de acreditar la existencia del perjuicio, la prueba del incumplimiento y del menoscabo derivado del mismo era necesaria para la estimación de las pretensiones

4️⃣ […] quien alegue la ocurrencia de perjuicios, a partir de los cuales demande una indemnización, debe demostrarlos por medios distintos del juramento estimatorio porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso ‘incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen…(SIC)

5️⃣El juramento estimatorio es un medio de prueba propio del proceso declarativo para el reconocimiento de perjuicios patrimoniales (como indemnizaciones o compensaciones), y su función es acreditar el monto de los perjuicios mientras no sea objetado razonadamente.

6️⃣SOLO UNA OBJECIÓN PRECISA Y RAZONADA( fundada en razones, documentos y pruebas),  PUEDE RESTAR EFICACIA AL JURAMENTO ESTIMATORIO. 

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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.


​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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