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Código Penal Artículo 111 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Penal
Artículo 111. Lesiones

 El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

Colombia Art. 111 CP
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Artículo 1o ...109 110 111 112 113 ...476

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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Esta es una norma Penal en blanco que establece el precepto pero no la sancion, al remitir a la lectura de articulos siguientes


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que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales

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Se tuvo lesiones (fractura de fémur y del brazo derecho) por un empujón el día 29 de octubre de 2022 no se informó a medicina legal ni por el hospital ni por la policía judicial, se puede pedir ahora la remisión?

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