Código Penal Artículo 111 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/01/2021
Código Penal
Artículo 111. Lesiones
El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
Colombia Art. 111 CP
ɪus-Statera Abogados
Montenegro Galindo Abogados
Ariel Alberto Quiroga Vides
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Mejores juristas

Teléfono
Сomentarios: 128
En los últimos 30 días

Teléfono
En los últimos 30 días

Santa Marta
Teléfono
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días

Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
07/01/20 17:29:34
una persona que tenga con Tipo Noticia QUERELLA, que trata Delito LESIONES ART. 111 C.P, Calidad INDICIADO, estado de la asignación VIGENTE, Estado del Caso INACTIVO. se puede nombrar en cargo publico?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios