Código Penal Artículo 113 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/03/2021
Código Penal
Artículo 113. Deformidad
Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la deformidad afectare el rostro, la pena se aumentará desde una tercera parte hasta la mitad.
Colombia Art. 113 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/03/20 19:35:34
Muy buenas noches , espero puedan resolver mi inquietud, el padre de mi hija le cortaron la cara la cual fue desfigurado con 48 puntos por fuera y el resto por dentro, el coloca la denuncia pero al siguiente día sale en libertad el sujeto a quien ya en el momento lo apresan, según porq fue agresión personal, y no intento de homicidio ..Que debo hacer en este caso o es posible eso que quede así en libertad
Por favor si está a su alcance asesorarme
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