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Código Civil Artículo 1852 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 1852. Venta entre conyuges y entre padre e hijo

Es nulo el contrato de venta entre el padre y el hijo de familia.
 



Colombia Art. 1852 CC
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Los comentarios de los usuarios

Saludos.

Si es posible hacer tramite de escrituracion a nombre otro propietario, sin embargo, hay que verificar que en la oficina de instrumentos publicos mas cercana al inmueble, esta persona figure como propietaria.


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WhatsApp: 3043915730

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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy

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Que se puede hacer cuamdo la madre le vende un local comercial a un hijo de forma simulada y deja una clausula de desifruto mientras esta viva que se puede hacer para anular esa compra venta

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